Fundamentos del PLAFT/PADM
La prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo es fundamental para mantener la integridad del sistema financiero global y proteger a la sociedad de actividades criminales. El lavado de activos permite a los delincuentes disfrazar el origen ilícito de sus fondos, mientras que el financiamiento del terrorismo proporciona recursos para actividades que amenazan la seguridad mundial. La implementación efectiva de medidas PLAFT no solo es una obligación legal, sino una responsabilidad social que contribuye a crear un entorno económico más seguro y transparente para todos.
El cumplimiento PLAFT se basa en estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI-FATF) a través de sus 40 Recomendaciones, complementadas por las directrices del Grupo Wolfsberg para instituciones financieras. En la República Dominicana, la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo establece el marco legal que regula estas actividades, creando obligaciones específicas para los sujetos obligados y estableciendo sanciones para el incumplimiento. Esta ley armoniza la legislación nacional con los estándares internacionales, fortaleciendo la capacidad del país para combatir estos delitos financieros.
Los sujetos obligados son entidades y profesionales que, por la naturaleza de sus actividades, están expuestos a ser utilizados para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Estos incluyen instituciones financieras, casinos, agentes inmobiliarios, comerciantes de metales y piedras preciosas, abogados, contadores y notarios, entre otros. Su rol es fundamental en la detección y prevención de estas actividades ilícitas mediante la implementación de políticas de conocimiento del cliente, monitoreo de transacciones, reporte de operaciones sospechosas y mantenimiento de registros adecuados. El cumplimiento efectivo de estas obligaciones no solo protege a las instituciones de sanciones legales, sino que también salvaguarda su reputación y contribuye al bienestar económico general.
La debida diligencia es el proceso sistemático de investigación y verificación que permite conocer, evaluar y gestionar los riesgos asociados con las relaciones comerciales y transacciones financieras. Su importancia radica en ser la primera línea de defensa contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos financieros, permitiendo identificar señales de alerta temprana y tomar decisiones informadas.
Contrario a la creencia común, la debida diligencia no es exclusiva de las empresas ni se limita únicamente a los clientes. Los individuos también deben ejercer y someterse a debida diligencia en sus relaciones financieras y comerciales. Además, este proceso debe aplicarse a todos los stakeholders con quienes interactuamos: proveedores, empleados, socios comerciales, intermediarios y cualquier otra parte con la que mantengamos una relación de negocios.
Para individuos y entidades con perfiles de alto riesgo, como las Personas Expuestas Políticamente (PEP), personas de países de alto riesgo, o aquellos involucrados en industrias sensibles, se requiere una debida diligencia reforzada. Esto implica medidas adicionales de verificación, monitoreo continuo más estricto y aprobaciones de nivel superior para el establecimiento de relaciones comerciales.
Para los sujetos obligados bajo la Ley 155-17, la debida diligencia no es opcional sino mandatoria. El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones severas, incluyendo multas significativas, pérdida de licencias operativas, y responsabilidad penal para directivos y oficiales de cumplimiento. La ley establece estándares mínimos que deben cumplirse sin excepción.
La debida diligencia comprende múltiples actividades interrelacionadas: la recolección exhaustiva de información personal y financiera tanto de individuos como de corporaciones; la consulta sistemática de listas de personas y organizaciones restringidas o sancionadas a nivel nacional e internacional; y el cálculo del nivel de riesgo mediante matrices especializadas diseñadas específicamente para cada tipo de negocio y sector económico. Cada una de estas actividades debe documentarse apropiadamente para demostrar el cumplimiento normativo.